Sólo se notificarán a DGI escisiones cuando existan bienes ubicados en Panamá.
Fecha de noticia: 9-Octubre-2014
Por: Carlos Urbina
El pasado 3 de octubre se dio publicidad al Decreto Ejecutivo 809 que indica que la escisiones sólo serán comunicadas a la DGI si incluyen haberes o bienes ubicados en la República de Panamá.
Desde la promulgación de la ley de escisiones, el artículo 505F del Código de Comercio exige la notificación de la intención de escidirse a la DGI. (Vea ley de escisiones)
Para leer el Decreto Ejecutivo 809 de 2014 haga click aquí: (Decreto Ejecutivo 809).
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